Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE ORTODONCISTAS
 
Definición y Objetivos
Artículo 1
La Asociación Iberoamericana de Ortodoncista, fundada el 28 de Septiembre de 1978 en la ciudad de Madrid, es una entidad que agrupa Odontólogos Estomatólogos, Cirujanos dentistas o títulos equivalentes, que se han especializado en la prevención y corrección de anomalías dento-maxilares, cuya ciencia se conoce, entre otros nombres, como de Ortodoncia y Ortopedia dento-maxilofacial.
 
Artículo 2
Los objetivos de esta asociación son:
  • Promover el avance científico de esta especialidad.
  • Estrechar los lazos de unión entre los ortodoncistas de los países iberoamericanos, promoviendo el intercambio científico.
  • Publicar una revista especializada, de difusión internacional.
  • Favorecer la formación de sus miembros en la ortodoncia mediante cursos de formación continuada o cualquier otro medio a su alcance.
  • Realizar un congreso cada tres años como mínimo.
 
Órganos de Gobierno
Artículo 3
La Asamblea general es el máximo órgano de gobierno de la asociación. Estará constituida por todos los miembros de la asociación, unos con voz y otros con voz y voto.
 
La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente en el transcurso de cada uno de los congresos de la Asociación.
 
En su seno las decisiones se tomarán por mayoría simple (mitad más uno) excepto para cambiar los estatutos, para lo cual se requerirán, al menos, dos tercios de los votos emitidos.
 
Para que la Asamblea General Ordinaria sea válida, será necesario que en una primera convocatoria estén presentes o representados, al menos, la mitad de los miembros con derecho a voto. En segunda convocatoria, bastará con cualquier número de votos.
 
Artículo 4: Funciones de la Asamblea General Extraordinaria
 
• Elegir al Secretario General.
• Fijar las cuotas societarias a propuesta de la Comisión Ejecutiva o de los diferentes comités nacionales.
• Conocer y resolver las apelaciones formuladas por los asociados.
• Decidir la sede y el presidente de los congresos de la Asociación.
• Cambiar los estatutos.
• Decidir cualquier cambio en la edición u orientación de la revista a propuesta de la comisión ejecutiva.
• Decidir la programación de los congresos y su cadencia.
• Nombrar presidente de Comité Nacional cuando no exista éste o si existe no realiza las funciones determinadas para este cargo por los estatutos. De producirse este nombramiento, tendrá carácter provisional hasta la celebración de elecciones por parte del comité afecto.
• Nombrar socios honorarios o vitalicios a propuesta de la Secretaria General o del presidente del comité local correspondiente.
• Aprobar las cuentas y presupuestos presentados por el tesorero.
 
Artículo 5: Asamblea General Extraordinaria
Podrán celebrarse Asambleas Generales Extraordinarias siempre que así lo solicite más de la mitad de los miembros o cuando lo proponga el Secretario General.
 
Las funciones de la Asamblea General Extraordinaria serán las mismas que las referentes a la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 6
La comisión ejecutiva estará formada el Secretario general, el cual la presidirá, el tesorero, el editor o editores y cinco vocales.
 
Artículo 7: Funciones de la Comisión Ejecutiva
 
• Proponer los cargos ejecutivos de la Comisión Científica General.
• Convocar la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
• Proponer a la Asamblea General cambios en los estatutos.
• Elaborar el orden del día en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
• Proponer al Tesorero.
• Proponer al editor de la revista.
• Nombrar vicepresidente de la Comisión Científica General.
• Gestionar todos los asuntos económicos de la asociación.
• Nombrar a los vocales que integran esta comisión.
• Nombrar directamente tesorero o editor si se produce una renuncia o dimisión de estos cargos. Hasta el refrendo de la siguiente asamblea, este cargo tendrá carácter provisional.
• Nombrar al Consejo Editorial de la revista.
 
Artículo 8: El Secretario General
El secretario general será elegido en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
 
Artículo 9: Funciones del Secretario General
 
• Representar a la Asociación en todas las circunstancias que lo requieran.
• Presidir las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisión Científica General.
• Levantará las actas de todas las Asambleas celebradas.
• Elaborará el orden del día de las asambleas a celebrar.
• Decidirá y enviará todo tipo de correspondencia que la asociación requiera.
• Dirigirá la comisión ejecutiva y elaborará el orden del día de las reuniones que se celebren.
• Tendrá voto de calidad cuando así se requiera.
• Consentir cualquier tipo de gasto de la asociación.
• Revisar todos los contenidos de la revista antes de ser publicada.
• Ostentará el cargo de presidente del Comité Nacional al que pertenezca.
 
Artículo 10: Tesorero General
Será elegido por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Ejecutiva. Sus funciones serán:
 
• Recaudará y responderá ante la Comisión Ejecutiva de los fondos de la asociación, tales como aportes mensuales o anuales, inscripciones, gastos … etc.
• Presentará a la Asamblea General Ordinaria el balance de los fondos de la asociación desde la última asamblea para que sea aprobado por ésta.
• Emitirá las facturas que se requieran.
• Recibirá el importe de los pagos de cuotas de comités nacionales.
 
Artículo 11: El Editor
Será elegido por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Ejecutiva. Podrán existir un máximo de dos editores con el mismo rango si esto fuera necesario Sus funciones serán.
 
• Proponer los temas que se insertarán en la revista, cuando ésta sea monográfica, a la Comisión Científica General.
• Buscar fuentes de financiación para la revista.
• Rendir cuentas al tesorero de los gastos e ingresos que se produzcan por la edición de la revista.
• Procurar con el máximo celo que la revista tenga una máxima calidad, tanto en los contenidos como en la edición.
• Publicar los números correspondientes comprometidos a la Comisión Científica General.
• Presidir las reuniones del consejo editorial.
• Informar a la Asamblea General de la marcha general de la revista.
 
Artículo 12: El Comité Editorial
Será un órgano consultivo por parte del editor, de la comisión ejecutiva y de la comisión científica general. Estará formado por, al menos, tres miembros propuestos por la Comisión Ejecutiva.
Artículo 13
Los Comités Nacionales son los órganos de gestión de cada uno de los países que integran la asociación.
 
Estará formado por un presidente, un tesorero y un número a determinar de vocales.
 
Todos los cargos serán elegidos por votación de mayoría simple entre todos los miembros con derecho a voto que forman el comité. La representación del comité nacional será efectuada por el presidente electo en todas las circunstancias que así lo requieran. En presidente de cada comité será vocal directo de la Comisión Científica General.
 
Las funciones de cada Comité Nacional y de su presidente son:
 
• Impulsar la asociación dentro de su país.
• Velar por el cumplimiento de los estatutos de la Asociación.
• Comunicar a la Secretaria General cualquier cambio en la dirección gestora del comité.
• Cobrar las cuotas correspondientes y enviar el porcentaje determinado a la Secretaria General.
• Enviar anualmente la lista de miembros de la asociación a la Secretaria General.
• Realizar cursos o cualquier otra actividad científica con el nombre de la asociación. Se deberá realizar, al menos, un curso bianualmente.
• Promover el intercambio científico entre otros comités nacionales.
• Enviar a todos los miembros que tengan derecho a ello el número de la revista correspondiente.
• Organizar y planificar el congreso de la asociación cuando este comité haya sido designado para ello por la Asamblea General.
Artículo 14
La Comisión Científica General está formada por un presidente, que será el Secretario General, un vicepresidente, nombrado directamente por la Comisión Ejecutiva y una serie de vocales que serán todos los presidentes de Comités Nacionales. además, pertenecerán también como vocales, todos los Secretarios Generales que haya tenido la asociación Las funciones de esta comisión son:
 
• Será un órgano consultivo de la Comisión Ejecutiva.
• Planteará temas para los diferentes congresos, siendo el presidente del congreso el que decidirá en última instancia el o los temas definitivos.
• Establecerá las líneas generales para los programas de formación continuada.
• Controlará la difusión de la revista y el contenido de la misma, teniendo facultad directa de eliminar o admitir un determinado trabajo.
• Evaluará la presentación de casos clínicos para acceder a miembro activo.
• Será el jurado definitivo para otorgar el premio Juan Pedro Moreno a la mejor publicación de la revista. Esto es valido para cualquier otro premio que se instaure.
• Será siempre, en última instancia, el órgano que determine la situación ante una selección de cualquier índole que implique a los miembros de la asociación.
Miembros
Artículo 15
La Asociación Iberoamericana de Ortodoncistas reconoce las siguientes categorías de miembros.
 
• Miembro Fundador
Pertenecen a este estamento aquellos miembros que estando al día en el pago de las cuotas estuvieron presentes en la Asamblea Fundacional del 28 de septiembre de 1978.
 
• Derechos de los miembros fundadores
 
– Tener voz y voto en las asambleas generales.
– Proponer ingresos de nuevos miembros y avalar nuevas solicitudes.
– Ocupar cualquier cargo directivo en la asociación.
– Recibir toda la información de la asociación y la revista.
– Gozar de los descuentos para los miembros de la asociación en aquellas actividades en que se produzcan.
 
• Miembro Honorario
La Comisión Ejecutiva podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de miembros honorarios a aquellos ortodoncistas cuyos méritos relevantes en pro de la ortodoncia y más concretamente, de la Asociación Iberoamericana de Ortodoncistas, les hagan merecedores de este honor.
 
• Derechos de los miembros honorarios
Los derechos son los mismos que los de los miembros fundadores. Además estarán invitados a la inscripción en todos los congresos de la Asociación.
 
• Miembros Activos
Pertenecerán a este grupo todos los miembros de la asociación que estén al día en el pago de las cuotas hasta el día 31 de octubre del 2004, fecha de la Asamblea General Ordinaria en la que se modificaron estos estatutos.
 
A partir de la fecha antes citada, los requisitos para acceder a este estamento serán.
 
– Haber presentado, al menos, dos comunicaciones en diferentes congresos de la AIO.
– Poseer un certificado que avale la formación ortodóncica del aspirante. La propuesta será aprobada por cada Comité Nacional y refrendada por la Comisión Científica General en la asamblea correspondiente. No se podrá titular miembro activo hasta que no sea aprobado por esta asamblea. En caso de no poseer el certificado correspondiente, se accederá a esta categoría si se presentan, primero al Comité Nacional correspondiente, y después a la Comisión Científica General, cinco casos tratados de diferentes maloclusiones con las normas generales internacionales en la presentación de casos. Estos casos quedarán expuestos en el congreso correspondiente a la aprobación por la Comisión Científica General.
– Se perderá la condición de miembro activo cuando se dejen de pagar las cuotas correspondientes o si no se asiste al menos a un congreso de la asociación de cada tres celebrados.
 
• Derechos de los miembros activos
 
– Tener voz y voto en las asambleas generales.
– Proponer ingresos de nuevos miembros y avalar nuevas solicitudes.
– Ocupar cualquier cargo directivo en la asociación.
– Recibir toda la información de la asociación y la revista.
– Gozar de los descuentos para los miembros de la asociación en aquellas actividades en que se produzcan.
 
• Miembros adheridos
 
Miembros adheridos serán aquellos que abonen una cuota mínima fijada por la Asamblea General y pagada por adelantado a cinco años. Deberán presentar la solicitud al presidente de cada Comité Nacional con la firma de dos miembros activos.
 
• Derechos de los miembros adheridos
 
– Tener voz en las asambleas generales.
– Recibir toda la información de la asociación.
– Gozar de los descuentos para los miembros de la asociación en aquellas actividades en que se produzcan.
– Podrán recibir la revista de la asociación mediante el pago de una cuota suplementaria.
 
• Miembro vitalicio
Todos aquellos miembros de la asociación que hayan pertenecido a ésta de manera continua durante 25 años, estando al día en el pago de las cuotas. Tendrán todos los derechos de los miembros activos, estando exentos del pago de cualquier cuota.
 
Artículo 16: Incorporaciones, Renuncias y Expulsiones
 
• Incorporaciones
Para ser incorporado a cualquiera de las categorías de miembros es necesario enviar la solicitud con la documentación pertinente al presidente de Comité Nacional del país donde reside.
 
Para incorporarse a miembro adherido será necesario presentar, junto a la solicitud, un aval con dos firmas de miembros activos. Salvo causas extremas, todas las solicitudes serán admitidas directamente por el Comité Nacional pertinente.
 
Para incorporarse a miembro activo deberá presentarse, además de lo anterior, un certificado de ortodoncia que demuestre la formación del candidato. La solicitud será aprobada durante la Asamblea Ordinaria siguiente a celebrar previo informe favorable de la Comisión Científica General. Durante el periodo de tiempo que falte para la celebración de esta asamblea, los candidatos serán miembros adheridos.
 
En caso de no poseer certificado o título de formación ortodóncica, se podrá acceder a esta categoría mediante la presentación de cinco casos clínicos tratados de diferentes maloclusiones siguiendo la normativa internacional para estos casos.
 
• Renuncias
Todo miembro podrá renunciar a pertenecer a esta asociación mediante carta dirigida al presidente del Comité Nacional correspondiente. La renuncia no exime de pagar las cuotas retrasadas si las hubiere.
 
• Bajas
Se darán de baja a los socios que no cumplan las normas estatutarias o no abonen las cuotas correspondientes. También se darán de baja a aquellos socios que incurran en falta de ética profesional. Las bajas serán tramitadas directamente por la Secretaria General a petición de cualquier órgano directivo de la asociación e informadas en la asamblea general.
Cuentas Societarias
Artículo 17
Se establece una cuota mínima para los miembros adheridos que será fijada por la asamblea general. Existirá una cuota suplementaria para aquellos miembros adheridos que deseen recibir la revista.
 
La cuota mínima deberá remitirse íntegramente a la Comisión Ejecutiva. De la cuota de la revista, el 60% se remitirá a la comisión Ejecutiva y el 40% permanecerá en el Comité Nacional correspondiente.
 
Las cuotas del resto de miembros se repartirán de igual modo, esto es, 60% para la Comisión Ejecutiva y 40% para el Comité Nacional.
 
Cada comité Nacional tiene la facultad de aumentar las cuotas si esto fuese necesario para financiar actividades diversas. Este aumento será informado a la Secretaría General y justificado en la asamblea correspondiente.
 
Artículo 18: Congresos, Cursos o Reuniones
Todas las actividades organizadas por los distintos Comités Nacionales deberán presentar un balance de cuentas a la Comisión Ejecutiva. Del posible beneficio neto, un 75% corresponderá al Comité Nacional que lo ha organizado y un 25% se entregará a la Comisión Ejecutiva.