Requisitos

JUNTA IBERO-AMERICANA DE ORTODONCISTAS
IBERO-AMERICAN BOARD OF ORTHODONTICS (IABO)
 
Introducción
El presente reglamento para el ingreso al Ibero-American Board of Orthodontists está inspirado en el reglamento de la European Orthodontic Society escrito por los Dres. Herman S. Duterloo y Pierre-Georges Planché. El motivo de utilizar este reglamento europeo como base es que además de ser una referencia mundial para la evaluación del trabajo de los ortodoncistas, nuestro reglamento aspira a ser homologable por las demás sociedades científicas de ortodoncia. Nuestro agradecimiento a estos autores por servirnos de inspiración.
 
El reglamento del European Board of Orthodontists (EBO) es el resultado de muchos años de trabajo realizado por un renombrado grupo internacional de ortodoncistas cuyo esfuerzo se tradujo en la creación de una serie de normas que representan la uniformidad de estándares europeos de tratamientos y formación en ortodoncia.
 
El fin de Ibero-American Board of Orthodontists (AIBO) es al igual que el objetivo del EBO mejorar los niveles de los tratamientos ortodóncicos realizados por los profesionales de Ibero-América, y que todos los profesionales que así lo decidieran, puedan someterse a una valoración de su trabajo. La consecución de la certificación del AIBO representa el nivel de excelencia del profesional certificado pero no otorga el derecho a ejercer en ningún país, lo que está reglamentado por las leyes de cada país.
 
Basándonos en el criterio del EBO, se creó un comité examinador para que los ortodoncistas presenten sus casos clínicos, documentados según este reglamento, para someterlos al criterio de otros colegas. Después de que el Comité Examinador evalúe los casos presentados, emite un juicio crítico determinando si el nivel es suficientemente alto como para alcanzar con toda garantía el título de «Miembro Certificado del Ibero-American Board of Orthodontists».
 
Los estándares de este reglamento están basados en los trabajos de los Dres. Duterloo y Planché quienes además escribieron un libro cuya lectura es imprescindible para los aspirantes a miembros de este AIBO.
 
La necesidad de evaluación de los ortodoncistas con el fin de mejorar la calidad del trabajo comenzó oficialmente en 1929 con la creación del American Board of Orthodontists (ABO) y los motivos de esta evaluación, enumerados por James Vanden en el año 2000 son:
 
Crecimiento personal como médico en ejercicio
Aumento de la confianza en uno mismo
Una experiencia profesional incalculable
Mejora de los niveles de ejercicio
Establecimiento de estándares y parámetros para la profesión.
El European Board of Orthodontists fue creado en 1996, realizándose el primer exámen en Valencia (España) en 1997.
 
El IABO tiene los mismos objetivos que el ABO y el EBO al ser la AIO una sociedad internacional:
 
Establecer estándares y criterios de calidad para los tratamientos de ortodoncia independientemente de las fronteras nacionales.
Creación de un modelo que sirva para la evaluación de los ortodoncistas que deseen someterse a una valoración.
Alentar el espíritu de superación de los ortodoncistas reconocidos en los diferentes países.
Nombrar un panel de expertos constituidos en el Comité Examinador, nombrados por la Junta Directiva de la Sociedad, para evaluar los casos presentados y otorgar la Certificación al AIBO.
El AIBO, al igual que el EBO, es una Junta internacional y la certificación se consigue igualmente después de demostrar la excelencia clínica en el número requerido de casos tratados y el ejercicio en dos casos clínicos desconocidos, en un solo examen.
Información General
La solicitud deberá presentarse 4 meses antes de la celebración del congreso internacional de la AIO y los exámenes se realizarán durante los dos días previos a la celebración del congreso. Los aspirantes deberán presentar su solicitud al Secretario General de la AIO en el plazo establecido.
 
Una vez presentada la solicitud, el aspirante recibirá la información necesaria para la presentación de los casos clínicos y del examen.
 
Para presentar la solicitud, el aspirante deberá asegurarse de que dispone de toda la documentación exigida de cada caso. La documentación exigida y las características de los casos requeridos se encuentran disponibles en la página web de la sociedad (AIO), así como el formulario de inscripción.
 
Una vez aceptada la inscripción, que deberá acompañarse del Currículum Vitae, el aspirante será notificado (en un plazo no superior a los 15 días después de haber presentado la solicitud) y deberá pagar las TASAS DE INSCRIPCIÓN en un plazo no mayor a 15 días. Si el aspirante decidiera retirarse del examen antes de un mes de la fecha del mismo, sería reembolsado en un 50% del pago. La decisión de retirarse después de los 30 días anteriores al examen haría perder todo derecho a reembolso. La decisión deberá ser comunicada por escrito al Secretario General de la AIO.
 
Requisitos
El aspirante a la certificación del AIBO deberá cumplir los siguientes requisitos:
 
Cumplir con todos los requisitos legales para el ejercicio de la Ortodoncia en su país y acreditar su formación.
Haber ejercido la ortodoncia en exclusiva durante al menos 5 años.
El aspirante deberá garantizar que los casos que presentará cumplen con todas las exigencias exigidas por este comité y que los casos presentados han sido diagnosticados y tratados bajo su única responsabilidad.
Haber presentado el Formulario de Inscripción y abonado las Tasas de Inscripción en los plazos establecidos. El Formulario de Inscripción deberá estar acompañado del Currículum Vitae.
No se aceptarán casos tratados por grupos de ortodoncistas o en servicios que impliquen que el paciente es tratado por más de un especialista.
 
Examen
El examen, de acuerdo con el examen solicitado por el EBO, consta de dos partes:
 
La presentación del número de casos solicitados que cubren un abanico de diferentes maloclusiones. Estos casos serán evaluados en función de la complejidad del caso, la excelencia de los resultados y la presentación de los registros.
Un examen oral que consistirá en el diagnóstico y elaboración del plan de tratamiento de dos casos desconocidos por el aspirante. Se le presentarán dos casos y se le dará un tiempo para la preparación del diagnóstico y plan de tratamiento. A continuación deberá exponer el caso ante el Comité Examinador que realizará preguntas sobre las conclusiones y las posibles mecánicas.
Los casos serán presentados anónimamente para conseguir el máximo de objetividad en la evaluación. El aspirante presentará al Presidente de la AIO y también se le asignará un número. En toda la documentación presentada de los casos clínicos no deberá figurar el nombre del aspirante y estarán identificados con el número asignado.
 
El Comité Examinador conocerá el nombre luego de emitir el juicio de «apto para el examen oral» o «no apto para el examen oral».
 
El Comité Examinador no considerará ningún caso que no presente la totalidad de la documentación exigida, y en este caso el juicio será «incompleto» y por tanto no será apto para el examen oral.
 
Una vez que el Comité Examinador compruebe que todos los casos presentan la documentación completa, procederá a la evaluación de los mismos.
 
Los casos exigidos, de acuerdo con el EBO, y para adoptar los mismos criterios de excelencia son 8 en total con las siguientes características:
 
1- Tratamiento precoz: Este tratamiento comienza en la dentición primaria o mixta temprana y se completa en la dentición permanente. El tratamiento puede ser realizado en una o dos fases. Se requieren los primeros registros obtenidos antes de comenzar la primera fase del tratamiento y los registros finales si el tratamiento se realiza en una fase. Si el tratamiento se realiza en dos fase se deben presentar los registros iniciales, los registros intermedios (antes de comenzar la segunda fase, pero con los objetivos de la primera fase de tratamiento conseguidos) y los registros finales. En ambos casos también deberán presentarse registros tomados un año después de terminado el tratamiento.
 
2- Maloclusión en paciente adulto: Un tratamiento de una maloclusión compleja realizado en un paciente adulto, tratado sin cirugía ortognática.
 
3- Maloclusión de clase I molar: Tratamiento de un caso con clase I molar y con biprotrusión, o apiñamientos graves, o mordida abierta o mordida profunda o dientes retenidos.
 
4- Maloclusión de clase II, 2ª división: Tratamiento de un caso con clase II molar y canina con mordida profunda anterior y retroinclinación de incisivos superiores.
 
5- Maloclusión de clase II, 1ª división: Tratamiento de un caso con clase II molar y canina y con overjet aumentado y preinclinación de incisivos con o sin apiñamientos.
 
6- Maloclusión de clase II, 1ª división: Tratamiento de un caso con clase II molar y canina y con overjet aumentado y preinclinación de incisivos con apiñamientos que impliquen extracciones en ambos maxilares.
 
7- Maloclusión con discrepancia esquelética grave: Tratamiento de un caso con discrepancia esquelética grave en el plano ántero-posterior o en el plano vertical y que puede estar tratado con un tratamiento combinado con cirugía ortognática o con compensación («camuflaje»). En cualquiera de los casos el tratamiento debe implicar una terapia ortodóncica intensa y debe cumplir con los objetivos estéticos faciales.
 
8- Maloclusión transversal significativa: Tratamiento de una maloclusión que requiera un tratamiento completo y que presente mordida cruzada posterior.
 
Información para todos los casos
Los tratamientos multidisciplinarios con cirugía ortognática o con tratamientos restauradores o protésicos deberán ser sólo parte del tratamiento ortodóncico.
 
El aspirante podrá sustituir uno de los casos por otro siempre que explique el motivo y presente otro caso diferente a los demás. No se podrá sustituir más de un caso. El Presidente de la AIO deberá aceptar esta sustitución antes de aceptar la inscripción al examen.
 
El examen oral será siempre realizado en idioma Español. Se le entregarán los modelos, historia clínica, radiografías y fotografías de dos casos y el aspirante deberá traer negatoscopio, lápices, papel de cefalometría, regla de cefalometría, calculadora, ordenador personal, pie de rey, etc. para poder realizar el diagnóstico adecuadamente. El aspirante dispondrá de 90 minutos para el examen de los dos casos y dispondrá de 15 minutos para exponer cada caso. A continuación el Comité Examinador le realizará las preguntas que crea conveniente. Durante todo el examen oral, el aspirante no podrá tener ningún tipo de contacto con el mundo exterior.
 
El resultado final del examen será «apto», «incompleto» o «prorrogado».
 
Si el candidato es «apto» se incorporará inmediatamente como «Miembro Certificado del Ibero-American Board of Orthodontists». Se le entregará un diploma acreditativo firmado por el Secretario General de la AIO y el Coordinador del Comité Examinador».
 
Los miembros del IABO, al igual que los miembros del EBO, estarán sujetos a las siguientes normas de conducta:
 
1- Si la conducta ética de cualquier miembro es dudosa o muestra una falta de profesionalidad, la Junta Directiva de la AIO podría revocar la condición de miembro del IABO a su absoluta discreción.
 
2- La designación como miembro del IABO, y su logo, podrá utilizarse en tarjetas, membretes, directorios, etc. y en los documentos que permita las leyes de cada país.
 
3- La condición de miembro del IABO no otorga el derecho de práctica en cualquier país, pero indica que el ortodoncista ha demostrado un nivel clínico de excelencia.
 
«Incompleto» significa que el aspirante no ha presentado toda la documentación exigida y que el aspirante no tiene derecho al examen oral o que habiendo presentado toda la documentación exigida, el aspirante no ha realizado el examen oral. En caso de que el candidato no presente toda la documentación de todos los casos, o que los casos presentados no se ajustarán a la descripción exigida, no se realizará la evaluación de los mismos y el resultado sería «incompleto». Se estimulará al aspirante a que vuelva a presentarse.
 
«Prorrogado» significa que el aspirante habiendo presentado toda la documentación y casos exigidos, no ha demostrado el nivel requerido. Se le concede una prórroga para que vuelva a presentarse debiendo presentar sólo los casos que no hayan sido aceptados, o en el caso de que todos los casos hayan sido aceptados, debiendo presentarse sólo al examen oral.
 
En los casos «incompleto» o «prorrogado» el aspirante podrá presentarse hasta un máximo de 3 veces y el Comité Examinador aconsejará al aspirante sobre el intervalo de tiempo más conveniente entre exámenes. Cada vez que el aspirante se vuelva a presentar deberá comunicarlo al Presidente de la AIO 4 meses antes de la celebración del congreso internacional y deberá volver a pagar las Tasas de Inscripción.
 
El Comité Examinador presentará una carta con los resultados antes del inicio del congreso y los miembros aceptados serán presentados en la ceremonia inaugural, así como se seleccionarán dos casos para que sean publicados en la revista de la AIO. El aspirante también podrá publicar los casos presentados en otras revistas científicas y hacer mención, si así lo desea, a que fueron presentados para su examen de certificación del IABO. También se le puede pedir al aspirante que presente alguno de los casos en el próximo congreso de la AIO.
 
Asimismo los miembros aceptados serán publicados en el siguiente número de la revista AIO y listados en la página web de la sociedad. No se publicarán los aspirantes calificados como incompletos o prorrogados y en estos casos el Comité Examinador deberá entregar el resultado y explicar las causas del resultado al aspirante.
Presentación de los casos
Para la presentación de los casos se exige el cumplimiento de toda la normativa siguiente y presentación de toda la documentación requerida.
 
Se preparará una carpeta para cada caso:
 
1- En la portada de la carpeta debe especificarse:
 
Aspirante Nº
Categoría del caso
Identificación del paciente
2- Se deben incluir 27 fundas trasparentes en la que se adjunte la documentación requerida y se especifique la información requerida en cada página del formulario de presentación de casos (Este formulario puede encontrarse en la página web de la AIO).
 
3- Los trazados cefalométricos deben estar realizados en papel transparente de acetato para que puedan superponerse a las teleradiografías de perfil y dibujados en los colores especificados: negro para el trazado inicial, rojo para el trazado final y verde para el trazado al año de terminado el tratamiento.
 
4- Las superposición deben hacerse siguiendo las 5 zonas de superposición de Ricketts:
 
Basion-Nasion en CC
Basion-Nasion en Nasion
XI-PM en PM
SpP en ENA
Línea estética en la intersección con el plano oclusal
Por este motivo se recomienda el análisis de Ricketts resumido para los trazados cefalométricos.
 
5- Pueden adjuntarse fotografías intermedias con la aparatología utilizada pero en ningún caso estas fotografías sustituyen a los registros mínimos requeridos.
 
6- Todos los casos deben presentar un plan de tratamiento completo y razonado incluyendo los datos diagnóstico que lo fundamenten. También se debe incluir una valoración justa final
 
7- Los modelos deberán estar debidamente identificados con el número del aspirante, identificación del paciente y especificación de si se trata del modelo inicial, del modelo final o del modelo al año después de terminado el tratamiento.
 
8- Los modelos deben estar zocalados siguiendo las especificaciones del documento «zocalado de modelos» disponible en la página web de la AIO.
 
9- En el formulario de presentación de casos, se puede encontrar una página 1 para todas las categorías de casos y una página 1 para la categoría de tratamiento precoz ya que se requieren registros iniciales. Este formulario se encuentra disponible en la página web AIO en formato Word para que pueda ser cumplimentado por ordenador ya que no se aceptarán los formularios rellenados en forma manuscrita.
 
10- Todos los casos que no tengan toda la información solicitada o que la calidad de los registros (modelos, radiografías, etc.) sea insuficiente serán valorados como «incompletos» y el aspirante será evaluado como «incompleto» no pudiendo presentarse al examen oral.